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Sentenza

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL   Grupo de Trabajo para la elaboración de un   Código Ético para la Carrera Judicial
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Grupo de Trabajo para la elaboración de un Código Ético para la Carrera Judicial
CONSEJO GENERAL  DEL PODER JUDI CIAL  
Grupo de Trabajo para la elaboración de un  
Código Ético para la Carrera Judicial 
 
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Justicia  designadas  por  las  respectivas  Salas  de  Gobierno,  siempre  con  la  finalidad  de  que  quedase 
reflejada la pluralidad de opiniones existente en la Carrera Judicial. 
Nada  tiene  que  ver  el  régimen  disciplinario  con  la  ética  judicial.  Esta  última  solo  es  concebible  en 
términos  de  estricta  voluntariedad  y  ausencia  de  responsabilidad  legal,  al  contrario  de  la  disciplina, 
que  es  un  conjunto  de  normas  de  obligado  cumplimiento  cuya  vulneración  arrastra  consecuencias 
jurídicas.  La  ética  judicial  opera  como  estímulo  positivo  en  cuanto  dirigida  a  la excelencia,  mientras 
que la disciplina funciona con base en el estímulo negativo, cual es la sanción. Por ello, la efectividad 
de estos "Principios de Ética Judicial" provendrá del grado en que cada juez y jueza los asuma como 
propios y los traduzca a modelos de conducta. 
Si  la  ética,  en  general,  es  una  propuesta  de  vida  buena  y  lograda,  la  ética  judicial  es  la  promesa  de 
una  justicia  buena  en  cuanto  incorpora  las  cualidades  necesarias  para  lograr  el  fin  que  le  asigna  la 
Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía. 
El texto que ahora se presenta abarca principios generales con los que la judicatura está 
familiarizada: la independencia, que delimita un espacio para la decisión judicial exento de 
influencias indebidas; la imparcialidad, que resalta el papel del juez o jueza como tercero ajeno a los 
intereses  en  juego;  y  la  integridad,  que  exige  a  quienes  ejercen  la  jurisdicción  coherencia  con  los 
anteriores  principios  y  con  el  de  respeto  a  la  dignidad  humana,  incluso  en  su  vida  social,  en  todas 
aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.  
También se recogen en él modelos de comportamiento relativos a la justicia como prestación de un 
servicio, tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia. Su grado de cumplimiento se percibe 
directamente  por  quienes  acuden  a  los  tribunales,  contribuyendo  así  decisivamente  a  la  formación 
de la opinión pública sobre la justicia y, por eso mismo, no pueden descuidarse como "menores".  
El sistema se cierra con una Comisión de Ética Judicial cuya composición, funcionamiento y 
procedimiento garantizan la confidencialidad de las consultas y el carácter meramente orientativo de 
las opiniones que emite. Debidamente anonimizados, los dictámenes e informes de la Comisión irán 
constituyendo un cuerpo de doctrina de gran utilidad.  
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PARTE I 
Principios  
CAPÍTULO I 
Independencia 
1. La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa 
forma  parte  inexcusable  de  los  deberes  profesionales  del  juez  y  de  la  jueza,  y  no  un  privilegio 
personal de su estatuto. 
2.  El  juez  y  la  jueza  deben  situarse  en  una  disposición  de  ánimo  que,  al  margen  de  sus  propias 
convicciones  ideológicas  y  de  sus  sentimientos  personales,  excluya  de  sus  decisiones  cualquier 
interferencia  ajena  a  su  valoración  de  la  totalidad  de  la  prueba  practicada,  a  la  actuación  de  las 
partes  en  el  proceso,  de  acuerdo  con  las  reglas  del  procedimiento,  y  a  su  entendimiento  de  las 
normas jurídicas que haya de aplicar. 
3. Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del 
sistema  judicial,  así  como  promover  en  la  sociedad  una  actitud  de  respeto  y  confianza  en  el  Poder 
Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás 
poderes del Estado. 
4. El juez y la jueza tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de 
trabajo  adecuadas  para  el  ejercicio  independiente  y  eficaz  de  sus  funciones  y  el  consiguiente 
suministro de medios personales y materiales. 
5. El juez y la jueza tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio 
de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos. 
6. El juez y la jueza, sin perjuicio de su deber legal de denuncia, deben resistir todo intento directo o 
indirecto  de  terceros  ajenos  al  proceso  que  tienda  a  influir  en  sus  decisiones,  ya  provenga  de  los 
demás  poderes  públicos,  de  grupos  de  presión  o  de  la  opinión  pública,  ya  proceda  de  la  misma 
Judicatura,  evitando  tener  en  consideración,  al  dictar  sus  resoluciones,  cualquier  expectativa  de 
aprobación o rechazo de las mismas. 
7.  Los  miembros  del  Poder  Judicial  que  formen  parte  de  tribunales  superiores  deben  actuar  en  el 
ejercicio de sus funciones respetando la independencia y la dignidad jurisdiccional de los integrados 
en tribunales inferiores. 
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8.  El  juez  y  la  jueza  que,  por  su  pertenencia  a  la  Judicatura,  desempeñen  cargos  públicos  ejercerán 
sus competencias y adoptarán sus decisiones con objetividad y, cuando así proceda, y en  todo caso 
en  materia  de  selección,  nombramiento  y  ascenso  de  miembros  de  la  Carrera  Judicial,  con  pleno 
respeto a los principios de mérito y capacidad. 
9.  El  juez  y  la  jueza  han  de  comportarse  y  ejercer  sus  derechos  en  toda  actividad  en  la  que  sean 
reconocibles  como  tales  de  forma  que  no  comprometan  o  perjudiquen  la  percepción  que,  en  un 
Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial. 
 
CAPÍTULO II 
Imparcialidad 
10. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las 
que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de 
carecer de interés alguno. 
11. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien 
exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición 
que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 
12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o 
trato  preferencial  que  ponga  en  cuestión  su  objetividad  ni  al  dirigir  el  proceso  ni  en  la  toma  de 
decisión. 
13. En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento 
procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 
14. La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de 
oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 
15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un 
clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad 
y  serenidad  sus  respectivas  versiones  sobre  los  hechos  y  sus  posiciones  sobre  la  aplicación  del 
Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 
16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro  o fuera del proceso, 
puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  
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17.  El  juez  y  la  jueza  han  de  velar  por  el  mantenimiento  de  la  apariencia  de  imparcialidad  en 
coherencia  con  el  carácter  esencial  que  la  imparcialidad  material  tiene  para  el  ejercicio  de  la 
jurisdicción.  
18.  Todo  miembro  de  la  Carrera  Judicial  ha  de  evitar  situaciones  de  conflicto  de  intereses  y,  en  el 
caso  de  que  estas  se  produzcan,  ha  de  ponerlas  de  manifiesto  con  la  mayor  transparencia  y  a  la 
mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  
19.  En  su  vida  social  y  en  su  relación  con  los  medios  de  comunicación  el  juez  y  la  jueza  pueden 
aportar  sus  reflexiones  y  opiniones,  pero  a  la  vez  deben  ser  prudentes  para  que  su  apariencia  de 
imparcialidad  no  quede  afectada  con  sus  declaraciones  públicas,  y  deberán  mostrar,  en  todo  caso, 
reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  
20.  En  sus  relaciones  con  los  medios  de  comunicación  el  juez  y  la  jueza  pueden  desempeñar  una 
valiosa  función  pedagógica  de  explicación  de  la  ley  y del  modo  en  que  los  derechos  fundamentales 
operan en el seno del proceso. 
21.  Cuando  la  democracia,  el  Estado  de  Derecho  y  las  libertades  fundamentales  se  encuentren  en 
peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia. 
 
CAPÍTULO III 
Integridad 
22. La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme  la confianza de los 
ciudadanos  en  la  Administración  de  Justicia  no  solo  en  el  ejercicio  de  la  jurisdicción,  sino  en  todas 
aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal. 
 
23. El juez y la jueza evitarán que tanto el ejercicio de actividades profesionales ajenas a su función 
como la participación voluntaria en planes de refuerzo o sustitución perjudiquen el mejor 
desempeño jurisdiccional. 
 
24. El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración 
de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. 
 
25. El juez y la jueza deberán comprometerse activamente en el respeto de la dignidad e igualdad de 
todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, discapacidad física 
o psíquica, religión o creencia, orientación sexual o convicción política, o cualquier otra circunstancia 
social o personal. 
 
26.  El  juez  y  la  jueza  deben  desempeñar  su  actividad  jurisdiccional  con  dedicación  y  estudiar  los 
asuntos que se le encomienden con detalle y en su propia singularidad.  
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27.  El  juez  y  la  jueza  adoptarán  siempre  la  resolución  que  entiendan  procedente  y  evitarán  que    su 
convencimiento sea alterado por razones de comodidad.  
 
28.  El  juez  y  la  jueza  no  aceptarán  regalo,  cortesía  o  consideración  que  exceda  de  las  lógicas 
convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad.  
 
29.  El  juez  y  la  jueza  deben  ser  conscientes  de  que  la  dignidad  de  la  función  jurisdiccional  exige  un 
comportamiento acorde con la misma. 
 
30.  El  juez  y  la  jueza  no  utilizarán  o  prestarán  el  prestigio  de  las  funciones  jurisdiccionales  para 
ayudar  a  sus  intereses  personales,  a  los  de  un  miembro  de  su  familia  o  a  los  de  cualquier  otra 
persona. 
 
31. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con 
prudencia  y  moderación  con  el  fin  de  preservar  su  independencia  y  apariencia  de  imparcialidad  y 
mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales. 
 
CAPÍTULO IV 
Cortesía, diligencia, transparencia 
32. El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que 
intervienen  en  el  proceso,  mostrando  la  consideración  debida  a  sus  circunstancias  psicológicas, 
sociales  y  culturales.  Asimismo,  deben  mostrar  una  actitud  tolerante  y  respetuosa  hacia  las  críticas 
dirigidas a sus decisiones.  
33.  El  juez  y  la  jueza  deben  procurar  que  el  proceso  se  desarrolle  tempestivamente  y  se  resuelva 
dentro  de  un  plazo  razonable,  velando  por  que  los  actos  procesales  se  celebren  con  la  máxima 
puntualidad.  
34.  El  juez  y  la  jueza  tienen  el  derecho  y  la  obligación  de  formarse  y  actualizarse  y  de  exigir  los 
medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de 
profesionalidad. 
35.  El  juez  y  la  jueza  deben  asumir  una  actitud  positiva  hacia  la  transparencia  como  modo  de 
funcionamiento normal de la Administración de Justicia, para lo cual podrán contar con las instancias 
de comunicación institucionales a su disposición. 
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PARTE II 
La Comisión de Ética Judicial 
Artículo 1 
Funciones 
1. Son funciones de la Comisión: 
a) Emitir dictamen por escrito sobre las  consultas relativas a casos concretos que le hagan las Salas 
de  Gobierno  de  los  Tribunales,  las  Juntas  de  Jueces,  las  Asociaciones  Judiciales  o  cualquier  juez  o 
jueza en servicio activo.  
Los  dictámenes  reflejarán  la  posición  de  los  miembros  de  la  Comisión  en  relación  con  el  asunto  o 
cuestión objeto de la consulta. 
b) Promover la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial recogidos 
en este texto y en otros de naturaleza análoga o semejante.   
c)  Contribuir  al  desarrollo  de  las  funciones  atribuidas  al  Consejo  General  del  Poder  Judicial  en  la 
coordinación y la colaboración con otras comisiones judiciales de ética, en particular con la Comisión 
Iberoamericana de Ética Judicial. 
d) Excepcionalmente, elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y 
estén  relacionados  con  el  comportamiento  ético  que  con  arreglo  a  los  principios  recogidos  en  este 
texto  se  espera  de  los  jueces  y  juezas,  a  instancia  de  las  Salas  de  Gobierno  de  los  Tribunales,  las 
Juntas de Jueces o las Asociaciones Judiciales. 
2.  La  actuación  de  la  Comisión  no  puede  interferir  en  el  ejercicio  de  la  potestad  disciplinaria  ni 
inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco la 
actividad de la Comisión servirá de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir 
responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado. 
Artículo 2 
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Composición 
1. La Comisión estará integrada por siete miembros a los que, para el cumplimiento de su función, se 
garantizará la plena independencia. 
2. Seis de los miembros serán integrantes de la Carrera Judicial en situación  de servicio activo. Uno 
de  ellos  tendrá  la  categoría  de  Juez,  tres  la  de  Magistrado  y  dos  la  de  Magistrado  del  Tribunal 
Supremo. 
3.  El  miembro  restante  será  una  persona  de  reconocido  prestigio  y  acreditada  trayectoria  en  el 
mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral. 
Artículo 3 
Elección 
1. Los miembros judiciales serán elegidos por todos los integrantes de la Carrera que se encuentren 
en situación de servicio activo.  
2. La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, y deberá convocarse 
con tres meses de antelación a la terminación del mandato de la Comisión. 
3. La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional. 
4. Las candidaturas deben ser individuales y presentarse dentro del mes siguiente a la convocatoria. 
Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos, respetando la necesaria 
representación de todas las categorías judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo  2. Si 
no  se  hubieran  presentado  candidatos  suficientes  de  alguna  de  las  categorías  judiciales,  la  vacante 
que quedare será cubierta por el candidato o candidata que haya obtenido más votos cualquiera que 
sea su categoría. 
5.  El  procedimiento  electoral  será  organizado  por  vía  electrónica  por  el  Consejo  General  del  Poder 
Judicial.  
6. Quienes resulten elegidos como integrantes de la Comisión designarán al miembro no judicial. 
 
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Artículo 4 
Mandato 
1. Los miembros de la Comisión serán designados por una sola vez y por un período de cuatro años.  
2. Los miembros judiciales de la Comisión se renovarán por mitad cada dos años. 
3. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión será honorífico sin más compensación 
económica que el reembolso de los gastos ocasionados. 
Artículo 5 
Funcionamiento 
1.  La  presidencia  de  la  Comisión  corresponderá  al  miembro  elegido  por  mayoría  y  la  secretaría  al 
miembro judicial más moderno. 
2.  La  constitución  válida  de  la  Comisión  requerirá,  como  mínimo,  la  presencia  de  cinco  de  sus 
miembros. No obstante, será necesaria la presencia de todos ellos cuando así lo acuerden a la vista 
de la entidad del asunto o cuestión que debe ser objeto de examen o tratamiento. 
3. Los informes de la Comisión se adoptarán conforme a la regla de la mayoría.  
El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. 
4. Los dictámenes deberán emitirse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la consulta.  
Los  informes  deberán  aprobarse  dentro  de  los  tres  meses  siguientes  a  la  fecha  en  que  se  hubiere 
acordado su formulación y su elaboración, respectivamente.  
5. La primera Comisión que se forme será la encargada de redactar, de acuerdo con lo establecido en 
este texto, sus reglas de organización y funcionamiento, que adoptará por mayoría. 
La Comisión realizará las modificaciones de las reglas que considere oportunas por mayoría. 
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6.  El  Consejo  General  del  Poder  Judicial  deberá  dotar  a  la  Comisión  de  los  medios  materiales  y 
humanos que precise para su adecuada organización y eficaz funcionamiento.  
Artículo 6 
Efectos 
1. Los actos de la Comisión carecen de fuerza jurídica obligatoria y de efectos vinculantes. 
2. No podrán ser objeto de consulta cuestiones o asuntos sometidos a investigación, enjuiciamiento 
o expediente disciplinario. 
Artículo 7 
Publicidad 
1. La Comisión elaborará un informe anual sobre las actividades desarrolladas. 
2.  Los  actos  de  la  Comisión  se  harán  públicos  y  el  Consejo  General  del  Poder  Judicial  les  dará  la 
máxima  difusión,  garantizando,  en  todo  caso,  la  previa  disociación  de  las  referencias  de  carácter 
personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de 
datos. 
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 
 
La  convocatoria  de  la  primera  elección  de  la  Comisión  de  Ética  Judicial  se  realizará  por  el  Consejo 
General del Poder Judicial en un plazo de tres meses desde la asunción del presente texto. 
 
La  presidencia  de  la  primera  reunión  de  la  Comisión  de  Ética  Judicial  corresponderá  al  Juez  o 
Magistrado con más antigüedad en la Carrera Judicial y la secretaría al más moderno.  
 
La primera renovación de la Comisión tendrá lugar a los dos años de su constitución, sustituyéndose 
el Juez, un Magistrado y un Magistrado del Tribunal Supremo. En la primera reunión se decidirá por 
insaculación quienes serán sustituidos  
 
 
 
 
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DISPOSICIÓN FINAL 
 
Los presentes "Principios de Ética Judicial" no podrán  utilizarse  en  ningún caso,  ni  directa ni 
indirectamente, con finalidad disciplinaria, salvo que redunde en beneficio del sujeto al 
procedimiento.
Avv. Antonino Sugamele

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