CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Grupo de Trabajo para la elaboración de un Código Ético para la Carrera Judicial
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Grupo de Trabajo para la elaboración de un
Código Ético para la Carrera Judicial
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Justicia designadas por las respectivas Salas de Gobierno, siempre con la finalidad de que quedase
reflejada la pluralidad de opiniones existente en la Carrera Judicial.
Nada tiene que ver el régimen disciplinario con la ética judicial. Esta última solo es concebible en
términos de estricta voluntariedad y ausencia de responsabilidad legal, al contrario de la disciplina,
que es un conjunto de normas de obligado cumplimiento cuya vulneración arrastra consecuencias
jurídicas. La ética judicial opera como estímulo positivo en cuanto dirigida a la excelencia, mientras
que la disciplina funciona con base en el estímulo negativo, cual es la sanción. Por ello, la efectividad
de estos "Principios de Ética Judicial" provendrá del grado en que cada juez y jueza los asuma como
propios y los traduzca a modelos de conducta.
Si la ética, en general, es una propuesta de vida buena y lograda, la ética judicial es la promesa de
una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la
Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.
El texto que ahora se presenta abarca principios generales con los que la judicatura está
familiarizada: la independencia, que delimita un espacio para la decisión judicial exento de
influencias indebidas; la imparcialidad, que resalta el papel del juez o jueza como tercero ajeno a los
intereses en juego; y la integridad, que exige a quienes ejercen la jurisdicción coherencia con los
anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en su vida social, en todas
aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.
También se recogen en él modelos de comportamiento relativos a la justicia como prestación de un
servicio, tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia. Su grado de cumplimiento se percibe
directamente por quienes acuden a los tribunales, contribuyendo así decisivamente a la formación
de la opinión pública sobre la justicia y, por eso mismo, no pueden descuidarse como "menores".
El sistema se cierra con una Comisión de Ética Judicial cuya composición, funcionamiento y
procedimiento garantizan la confidencialidad de las consultas y el carácter meramente orientativo de
las opiniones que emite. Debidamente anonimizados, los dictámenes e informes de la Comisión irán
constituyendo un cuerpo de doctrina de gran utilidad.
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PARTE I
Principios
CAPÍTULO I
Independencia
1. La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa
forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio
personal de su estatuto.
2. El juez y la jueza deben situarse en una disposición de ánimo que, al margen de sus propias
convicciones ideológicas y de sus sentimientos personales, excluya de sus decisiones cualquier
interferencia ajena a su valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la actuación de las
partes en el proceso, de acuerdo con las reglas del procedimiento, y a su entendimiento de las
normas jurídicas que haya de aplicar.
3. Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del
sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder
Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás
poderes del Estado.
4. El juez y la jueza tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas condiciones objetivas de
trabajo adecuadas para el ejercicio independiente y eficaz de sus funciones y el consiguiente
suministro de medios personales y materiales.
5. El juez y la jueza tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio
de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos.
6. El juez y la jueza, sin perjuicio de su deber legal de denuncia, deben resistir todo intento directo o
indirecto de terceros ajenos al proceso que tienda a influir en sus decisiones, ya provenga de los
demás poderes públicos, de grupos de presión o de la opinión pública, ya proceda de la misma
Judicatura, evitando tener en consideración, al dictar sus resoluciones, cualquier expectativa de
aprobación o rechazo de las mismas.
7. Los miembros del Poder Judicial que formen parte de tribunales superiores deben actuar en el
ejercicio de sus funciones respetando la independencia y la dignidad jurisdiccional de los integrados
en tribunales inferiores.
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8. El juez y la jueza que, por su pertenencia a la Judicatura, desempeñen cargos públicos ejercerán
sus competencias y adoptarán sus decisiones con objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso
en materia de selección, nombramiento y ascenso de miembros de la Carrera Judicial, con pleno
respeto a los principios de mérito y capacidad.
9. El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean
reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un
Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial.
CAPÍTULO II
Imparcialidad
10. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las
que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de
carecer de interés alguno.
11. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien
exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición
que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.
12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o
trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de
decisión.
13. En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento
procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial.
14. La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.
15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un
clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad
y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del
Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.
16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso,
puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.
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17. El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en
coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la
jurisdicción.
18. Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el
caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la
mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.
19. En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden
aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de
imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso,
reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.
20. En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una
valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales
operan en el seno del proceso.
21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en
peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.
CAPÍTULO III
Integridad
22. La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los
ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas
aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.
23. El juez y la jueza evitarán que tanto el ejercicio de actividades profesionales ajenas a su función
como la participación voluntaria en planes de refuerzo o sustitución perjudiquen el mejor
desempeño jurisdiccional.
24. El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración
de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo.
25. El juez y la jueza deberán comprometerse activamente en el respeto de la dignidad e igualdad de
todas las personas, sin discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, discapacidad física
o psíquica, religión o creencia, orientación sexual o convicción política, o cualquier otra circunstancia
social o personal.
26. El juez y la jueza deben desempeñar su actividad jurisdiccional con dedicación y estudiar los
asuntos que se le encomienden con detalle y en su propia singularidad.
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27. El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan procedente y evitarán que su
convencimiento sea alterado por razones de comodidad.
28. El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas
convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad.
29. El juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un
comportamiento acorde con la misma.
30. El juez y la jueza no utilizarán o prestarán el prestigio de las funciones jurisdiccionales para
ayudar a sus intereses personales, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra
persona.
31. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con
prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y
mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO IV
Cortesía, diligencia, transparencia
32. El juez y la jueza deben dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que
intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas,
sociales y culturales. Asimismo, deben mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas
dirigidas a sus decisiones.
33. El juez y la jueza deben procurar que el proceso se desarrolle tempestivamente y se resuelva
dentro de un plazo razonable, velando por que los actos procesales se celebren con la máxima
puntualidad.
34. El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los
medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de
profesionalidad.
35. El juez y la jueza deben asumir una actitud positiva hacia la transparencia como modo de
funcionamiento normal de la Administración de Justicia, para lo cual podrán contar con las instancias
de comunicación institucionales a su disposición.
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PARTE II
La Comisión de Ética Judicial
Artículo 1
Funciones
1. Son funciones de la Comisión:
a) Emitir dictamen por escrito sobre las consultas relativas a casos concretos que le hagan las Salas
de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las Asociaciones Judiciales o cualquier juez o
jueza en servicio activo.
Los dictámenes reflejarán la posición de los miembros de la Comisión en relación con el asunto o
cuestión objeto de la consulta.
b) Promover la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial recogidos
en este texto y en otros de naturaleza análoga o semejante.
c) Contribuir al desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo General del Poder Judicial en la
coordinación y la colaboración con otras comisiones judiciales de ética, en particular con la Comisión
Iberoamericana de Ética Judicial.
d) Excepcionalmente, elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y
estén relacionados con el comportamiento ético que con arreglo a los principios recogidos en este
texto se espera de los jueces y juezas, a instancia de las Salas de Gobierno de los Tribunales, las
Juntas de Jueces o las Asociaciones Judiciales.
2. La actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni
inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco la
actividad de la Comisión servirá de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir
responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.
Artículo 2
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Composición
1. La Comisión estará integrada por siete miembros a los que, para el cumplimiento de su función, se
garantizará la plena independencia.
2. Seis de los miembros serán integrantes de la Carrera Judicial en situación de servicio activo. Uno
de ellos tendrá la categoría de Juez, tres la de Magistrado y dos la de Magistrado del Tribunal
Supremo.
3. El miembro restante será una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el
mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.
Artículo 3
Elección
1. Los miembros judiciales serán elegidos por todos los integrantes de la Carrera que se encuentren
en situación de servicio activo.
2. La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, y deberá convocarse
con tres meses de antelación a la terminación del mandato de la Comisión.
3. La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.
4. Las candidaturas deben ser individuales y presentarse dentro del mes siguiente a la convocatoria.
Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos, respetando la necesaria
representación de todas las categorías judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Si
no se hubieran presentado candidatos suficientes de alguna de las categorías judiciales, la vacante
que quedare será cubierta por el candidato o candidata que haya obtenido más votos cualquiera que
sea su categoría.
5. El procedimiento electoral será organizado por vía electrónica por el Consejo General del Poder
Judicial.
6. Quienes resulten elegidos como integrantes de la Comisión designarán al miembro no judicial.
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Artículo 4
Mandato
1. Los miembros de la Comisión serán designados por una sola vez y por un período de cuatro años.
2. Los miembros judiciales de la Comisión se renovarán por mitad cada dos años.
3. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión será honorífico sin más compensación
económica que el reembolso de los gastos ocasionados.
Artículo 5
Funcionamiento
1. La presidencia de la Comisión corresponderá al miembro elegido por mayoría y la secretaría al
miembro judicial más moderno.
2. La constitución válida de la Comisión requerirá, como mínimo, la presencia de cinco de sus
miembros. No obstante, será necesaria la presencia de todos ellos cuando así lo acuerden a la vista
de la entidad del asunto o cuestión que debe ser objeto de examen o tratamiento.
3. Los informes de la Comisión se adoptarán conforme a la regla de la mayoría.
El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
4. Los dictámenes deberán emitirse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la consulta.
Los informes deberán aprobarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiere
acordado su formulación y su elaboración, respectivamente.
5. La primera Comisión que se forme será la encargada de redactar, de acuerdo con lo establecido en
este texto, sus reglas de organización y funcionamiento, que adoptará por mayoría.
La Comisión realizará las modificaciones de las reglas que considere oportunas por mayoría.
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6. El Consejo General del Poder Judicial deberá dotar a la Comisión de los medios materiales y
humanos que precise para su adecuada organización y eficaz funcionamiento.
Artículo 6
Efectos
1. Los actos de la Comisión carecen de fuerza jurídica obligatoria y de efectos vinculantes.
2. No podrán ser objeto de consulta cuestiones o asuntos sometidos a investigación, enjuiciamiento
o expediente disciplinario.
Artículo 7
Publicidad
1. La Comisión elaborará un informe anual sobre las actividades desarrolladas.
2. Los actos de la Comisión se harán públicos y el Consejo General del Poder Judicial les dará la
máxima difusión, garantizando, en todo caso, la previa disociación de las referencias de carácter
personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de
datos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La convocatoria de la primera elección de la Comisión de Ética Judicial se realizará por el Consejo
General del Poder Judicial en un plazo de tres meses desde la asunción del presente texto.
La presidencia de la primera reunión de la Comisión de Ética Judicial corresponderá al Juez o
Magistrado con más antigüedad en la Carrera Judicial y la secretaría al más moderno.
La primera renovación de la Comisión tendrá lugar a los dos años de su constitución, sustituyéndose
el Juez, un Magistrado y un Magistrado del Tribunal Supremo. En la primera reunión se decidirá por
insaculación quienes serán sustituidos
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DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes "Principios de Ética Judicial" no podrán utilizarse en ningún caso, ni directa ni
indirectamente, con finalidad disciplinaria, salvo que redunde en beneficio del sujeto al
procedimiento.
13-11-2021 16:33
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